• El saldo a favor podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020.

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MÉXICO. La devolución automática de impuestos es una realidad y se otorga a cualquier persona física que opte por aplicarla, pero que además reúna los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere; sin embargo, para responder a algunas dudas como: ¿hasta cuándo se recibe el saldo a favor? o ¿qué se necesita para solicitar a las autoridades fiscales la devolución?

De acuerdo con la miscelánea fiscal (documento anual que presenta la autoridad fiscal para facilitar las reglas relacionadas con impuestos, derechos, etc ), la devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año.

Ante ello, las personas físicas que opten por aplicar la facilidad deberán:

*Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al momento de solicitar el saldo a favor por un importe de 10,001 a 150,000 pesos.

*Los contribuyentes también podrán usar la contraseña en los siguientes supuestos:

-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.

-Cuando el monto de la devolución sea mayor de 10,000 pesos y no pase de los 150,000 pesos, siempre y cuando seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.

De acuerdo con el documento fiscal, no podrán acceder a la facilidad los siguientes casos:

*Personas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.

*Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.

*Aquellos que soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior al que se refiere la presente resolución.

*Presenten la declaración posterior al 31 de julio de 2021.

En general, los contribuyentes buscan cada año aplicar la devolución de impuestos, petición que puede presentarse en línea o de forma presencial.

Ante la pandemia de COVID-19, que sigue mermando la vida de millones de personas a nivel nacional y mundial, el trámite se puede realizar por medios electrónicos, con el objetivo de permanecer en casa y evitar más contagios.

¿Cuál es el procedimiento en línea?

*De click en el siguiente sitio web: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion

* Ingrese con su e-firma, RFC y contraseña.

*Llene los datos solicitados.

*Comparta los archivos con los documentos del trámite escaneados.

*Firme y envíe el trámite con apoyo de su firma electrónica.

*Guarde o imprima su acuse de recibo.

*Finalmente deberá dar seguimiento a su devolución de impuestos en el contenido relacionado “consulta tu devolución de impuestos automática”.

Si se requiere realizar el trámite en oficinas, el interesado deberá agendar una cita ingresando al siguiente https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

Por edgar

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