• Es ilegal el Impuesto Adicional cobrado en Cancún. Siguen otorgando amparos para que no se aplique ‘en lo presente y lo futuro’.

A pesar de que la justicia federal ha sustentado jurídicamente la inconstitucionalidad de la aplicación de un gravamen obligatorio del 10 por ciento que se impone sobre el pago de derechos y contribuciones en el municipio Benito Juárez, el irregular cobro goza de cabal salud en la Ley Hacendaria aprobada desde 2014.

El llamado Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura fue declarado judicialmente con vicios de inconstitucionalidad desde hace seis años, pero el cobro se ejecuta en automático durante los pagos por derechos municipales que realizan los contribuyentes.

En la Ley Hacendaria del municipio de Benito Juárez, el artículo 58 reconoce una menor tasa del 5 por ciento, pero únicamente sobre el monto total devengado por los derechos del Registro Civil.

Igualmente, se exime en el pago del impuesto predial de inmuebles destinados exclusivamente al uso habitacional, pero sólo a uno del mismo propietario cuando tiene más propiedades.

Igual ocurre al saldar el Derecho de Alumbrado Público y en el impuesto a músicos y cancioneros profesionales, pero el cargo en los demás pagos tiene como destino la Tesorería Municipal.

Las resoluciones de jueces avaladas por magistrados del Poder Judicial Federal siguen otorgando amparos para que no se aplique “en lo presente y en lo futuro” al contribuyente, al transgredir el gravamen el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.

En las sentencias se sostiene que no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevé y la capacidad contributiva del sujeto pasivo, por lo que se seguirá otorgando el manto protector a quien lo solicite.

Los fallos judiciales más recientes se otorgaron a favor del Resort Occidental Tucancún, del grupo español Barceló, y al hotel El Diamante del Caribe.

En el primero se otorgaron medidas cautelares a la compañía BCO TUCANCUN, S. de R.L. de C.V. (también conocida como PLAYATUNCANCUN) en el juicio de garantías 31832074 radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito de Quintana Roo.

A pesar de que en el juicio se desechó la discusión, aprobación, expedición o dictado y refrendo de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, publicada mediante el Decreto 270 que data de diciembre de 2018, se ordenó la devolución al quejoso del impuesto impugnado.

Igual ocurrió con la empresa Diamante del Caribe, S.A. de C.V. cuya sentencia favorable le ordenó a la Tesorería Municipal devolver la cantidad pagada (debidamente actualizada) sobre 67 recibos (con folios consecutivos del 0896523 al 0896601) pagados el 15 de diciembre del año pasado.

El caso se radicó bajo el expediente 31830190 del Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo, cuyo fallo instruyó al tesorero de Benito Juárez a devolver los pagos a la parte quejosa.

En el municipio de Cancún del total de ingresos proyectados para 2023, 5.5 pesos de cada 10 pesos corresponden a ingresos por recaudación propia, los cuales sumarán 2 mil 798 millones de pesos (mdp).

Por orden de importancia, los tres ingresos propios más copiosos provendrán de los impuestos Predial (con 697.7 mdp), Sobre adquisición de bienes inmuebles (510.4 mdp) y Adicional para el Fomento Turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura (170.5 mdp).

Por derechos, el top lo encabezan los Servicios prestados en materia de ecología y protección al ambiente (274.8 mdp), Recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos (231.3 mdp), y los Servicios en materia de desarrollo urbano (160.5 mdp).

En una consulta a las leyes de ingresos para el presente año, se constató que en ningún otro municipio de Quintana Roo se contempla el citado Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura.

Por admin

Los comentarios están cerrados.